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28 Pero, si no se mancilló, sino que se mantuvo pura, entonces no sufrirá daño alguno y será fértil.

29 »Esta es la ley en cuanto a los celos, cuando se dé el caso de que una mujer, estando bajo la potestad de su esposo, se desvíe del buen camino y se mancille a sí misma, 30 o cuando al esposo le dé un ataque de celos y sospeche de su esposa. El sacerdote llevará a la mujer a la presencia del Señor y le aplicará esta ley al pie de la letra.

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