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El año de liberación

8-13 »Además, deberán multiplicar siete años por siete, lo cual da cuarenta y nueve años, y el año siguiente, es decir, el cincuenta, será declarado año de liberación. En el día diez del mes de Etanim[a] de ese año, que es el día del perdón, harán sonar por todo el país la trompeta y anunciarán la libertad para todos los habitantes del país. En ese año, los que hayan perdido su propiedad podrán recobrarla, y los esclavos quedarán en libertad de volver a sus familias.

»En el año cincuenta no deberán trabajar la tierra en ninguna manera, sólo comerán lo que la tierra produzca por sí sola.

14 »Para que nadie haga trampa en la compra o venta de un terreno, 15-16 el precio se fijará según el número de cosechas que se puedan recoger hasta el siguiente año de liberación.

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Footnotes

  1. Levítico 25:8 Etanim. Véase nota en 23.24-25.