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V.— APÉNDICE (27)

Rescate de lo consagrado al Señor (27,1-34)

Personas y animales

27 El Señor se dirigió a Moisés y le dijo:

— Habla a los israelitas y diles: Cuando alguien haga un voto al Señor, si es concerniente a personas lo tasarás así: a un varón de veinte hasta sesenta años lo valorarás en cincuenta siclos de plata, según el valor del siclo del santuario; a una mujer la valorarás en treinta siclos. De cinco hasta veinte años, al varón lo valorarás en veinte siclos y a la mujer en diez siclos. De un mes hasta cinco años, valorarás al varón en cinco siclos de plata y a la mujer en tres siclos de plata. Si tienen más de setenta años, al varón lo valorarás en quince siclos y a la mujer en diez siclos.

Pero si el que ha hecho el voto es muy pobre para pagar lo tasado, entonces será llevado ante el sacerdote, quien fijará el precio de acuerdo con los recursos de quien hizo el voto. Si el voto es concerniente a un animal de los que pueden ser presentados como ofrenda al Señor, todo animal ofrecido al Señor será considerado como algo sagrado. 10 No se podrá cambiar ni sustituir, ni bueno por malo ni malo por bueno; si un animal es cambiado por otro, uno y otro se considerarán como algo sagrado. 11 Si se trata de animales impuros, que no pueden ser presentados como ofrenda al Señor, entonces el animal será presentado al sacerdote, 12 que lo tasará, según sea bueno o sea malo, y el oferente tendrá que atenerse a la tasación del sacerdote. 13 Pero si quien lo ofrece quiere más tarde rescatarlo, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado.

Casas y campos

14 Si alguien consagra su casa al Señor, el sacerdote la tasará, según sea buena o sea mala, y habrá que atenerse a la tasación del sacerdote. 15 Si el que consagró su casa al Señor desea más tarde rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor sobre lo tasado, y la casa quedará en su poder.

16 Si una persona consagra parte de su tierra al Señor, la tasación será proporcional a la cantidad de semilla que ese terreno precise: cincuenta siclos de plata por cada doscientos veinte kilos de semilla de cebada. 17 Si consagra la tierra en el año del jubileo, se atendrá a esta tasación. 18 Pero si la consagra después del jubileo, el sacerdote calculará el dinero que corresponda a los años que resten hasta el año del próximo jubileo y hará el descuento correspondiente. 19 Si el que consagró la tierra quiere rescatarla, deberá añadir una quinta parte del valor de lo tasado, y la tierra quedará en su poder. 20 Pero si no rescata la tierra, y esta se vende a otro, ya no podrá rescatarla: 21 cuando sea liberada en el año jubilar, la tierra será considerada sagrada en cuanto tierra dedicada al Señor y pasará a ser posesión del sacerdote.

22 Si alguien dedica al Señor un campo comprado y que, por tanto, no forma parte del patrimonio heredado, 23 entonces el sacerdote calculará el valor de ese campo hasta el año del jubileo y ese mismo día se pagará el precio fijado, como cosa consagrada al Señor. 24 El año del jubileo ese terreno será devuelto al vendedor a quien pertenecía como propiedad hereditaria. 25 Todas las tasaciones serán hechas de acuerdo al valor del siclo del santuario que pesa once gramos.

Rescate de animales primogénitos

26 Nadie podrá consagrar los primogénitos de los animales, sean bueyes u ovejas, puesto que, al ser primogénitos, pertenecen ya al Señor. 27 Pero si se trata de un animal impuro, lo rescatarán conforme a su valor tasado añadiendo una quinta parte a ese valor; si no lo rescatan, se venderá de acuerdo a su tasación.

Otras disposiciones

28 Nada de lo que uno posea, sean personas, animales o terrenos de su propiedad, que haya sido consagrado al Señor, podrá ser vendido. Tampoco se rescatará ninguna cosa consagrada, pues todo lo consagrado es algo sacrosanto reservado al Señor. 29 Ninguna persona consagrada al exterminio podrá ser rescatada; deberá morir indefectiblemente.

30 La décima parte de todos los productos de la tierra, sean semillas o frutos de los árboles, pertenece al Señor; es algo dedicado al Señor. 31 Si alguien desea rescatar algo del diezmo, deberá añadir una quinta parte sobre el valor de lo rescatado. 32 También será consagrada al Señor la décima parte de todo el ganado, tanto vacuno como ovino, es decir, todo lo que esté bajo el control del pastor.

33 No se escogerá atendiendo a si el animal es de buena o mala calidad; y no habrá lugar a sustitución; si se produce la sustitución, tanto el primer animal como el sustituto serán considerados algo sagrado y no podrán ser rescatados.

Conclusión

34 Estos son los mandamientos que el Señor dio a los israelitas en el monte Sinaí por medio de Moisés.

Cosas consagradas a Dios

27 Habló Jehová a Moisés, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando alguno hiciere especial voto a Jehová, según la estimación de las personas que se hayan de redimir, lo estimarás así: En cuanto al varón de veinte años hasta sesenta, lo estimarás en cincuenta siclos de plata, según el siclo del santuario. Y si fuere mujer, la estimarás en treinta siclos. Y si fuere de cinco años hasta veinte, al varón lo estimarás en veinte siclos, y a la mujer en diez siclos. Y si fuere de un mes hasta cinco años, entonces estimarás al varón en cinco siclos de plata, y a la mujer en tres siclos de plata. Mas si fuere de sesenta años o más, al varón lo estimarás en quince siclos, y a la mujer en diez siclos. Pero si fuere muy pobre para pagar tu estimación, entonces será llevado ante el sacerdote, quien fijará el precio; conforme a la posibilidad del que hizo el voto, le fijará precio el sacerdote.

Y si fuere animal de los que se ofrece ofrenda a Jehová, todo lo que de los tales se diere a Jehová será santo. 10 No será cambiado ni trocado, bueno por malo, ni malo por bueno; y si se permutare un animal por otro, él y el dado en cambio de él serán sagrados. 11 Si fuere algún animal inmundo, del que no se ofrenda a Jehová, entonces el animal será puesto delante del sacerdote, 12 y el sacerdote lo valorará, sea bueno o sea malo; conforme a la estimación del sacerdote, así será. 13 Y si lo quisiere rescatar, añadirá sobre tu valuación la quinta parte.

14 Cuando alguno dedicare su casa consagrándola a Jehová, la valorará el sacerdote, sea buena o sea mala; según la valorare el sacerdote, así quedará. 15 Mas si el que dedicó su casa deseare rescatarla, añadirá a tu valuación la quinta parte del valor de ella, y será suya.

16 Si alguno dedicare de la tierra de su posesión a Jehová, tu estimación será conforme a su siembra; un homer de siembra de cebada se valorará en cincuenta siclos de plata. 17 Y si dedicare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará. 18 Mas si después del jubileo dedicare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación. 19 Y si el que dedicó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación la quinta parte del precio de ella, y se le quedará para él. 20 Mas si él no rescatare la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la rescatará más; 21 sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa para Jehová, como tierra consagrada; la posesión de ella será del sacerdote. 22 Y si dedicare alguno a Jehová la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia, 23 entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu precio señalado, cosa consagrada a Jehová. 24 En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya es la herencia de la tierra. 25 Y todo lo que valorares será conforme al siclo del santuario; el siclo tiene veinte geras.

26 Pero el primogénito de los animales, que por la primogenitura es de Jehová, nadie lo dedicará; sea buey u oveja, de Jehová es. 27 Mas si fuere de los animales inmundos, lo rescatarán conforme a tu estimación, y añadirán sobre ella la quinta parte de su precio; y si no lo rescataren, se venderá conforme a tu estimación.

28 Pero no se venderá ni se rescatará ninguna cosa consagrada, que alguno hubiere dedicado a Jehová; de todo lo que tuviere, de hombres y animales, y de las tierras de su posesión, todo lo consagrado(A) será cosa santísima para Jehová. 29 Ninguna persona separada como anatema podrá ser rescatada; indefectiblemente ha de ser muerta.

30 Y el diezmo de la tierra, así de la simiente de la tierra como del fruto de los árboles, de Jehová es; es cosa dedicada a Jehová. 31 Y si alguno quisiere rescatar algo del diezmo, añadirá la quinta parte de su precio por ello. 32 Y todo diezmo de vacas o de ovejas, de todo lo que pasa bajo la vara, el diezmo será consagrado a Jehová. 33 No mirará si es bueno o malo, ni lo cambiará; y si lo cambiare, tanto él como el que se dio en cambio serán cosas sagradas; no podrán ser rescatados.(B)

34 Estos son los mandamientos que ordenó Jehová a Moisés para los hijos de Israel, en el monte de Sinaí.