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Año sabático

25 El Señor se dirigió a Moisés en el monte Sinaí y le dijo:

— Habla a los israelitas y diles: Cuando hayan entrado en la tierra que yo les entrego, la tierra deberá disfrutar de un tiempo de descanso en honor del Señor. Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás su producto. Pero el séptimo año la tierra disfrutará de descanso completo en honor del Señor: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. No cosecharás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás las uvas que pueda producir tu viñedo; será un año de descanso para la tierra. Lo que produzca espontáneamente la tierra en este año de descanso les servirá de alimento a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado y al extranjero que viva contigo; también a tu ganado y a los animales que haya en tu tierra, les servirá de alimento todo lo que ella produzca.

Año jubilar

Contarás siete semanas de años, siete por siete años, o sea, cuarenta y nueve años. El día diez del séptimo mes, que es el Día de la Expiación, harás sonar la trompeta; ese día harán sonar la trompeta por toda su tierra. 10 Declararán santo ese año cincuenta y proclamarán la liberación para todos los habitantes del país. Será para ustedes año jubilar: cada uno recobrará su propiedad y cada cual regresará a su familia. 11 El año cincuenta será para ustedes año jubilar: no sembrarán, ni cosecharán los rebrotes de la última siega, ni vendimiarán las uvas que pueda producir su viñedo. 12 Es año jubilar y debe ser sagrado para ustedes: comerán sólo lo que la tierra espontáneamente produzca. 13 En este año de jubileo cada uno recuperará su propiedad.

14 Por tanto, si compran o venden algo a su prójimo, que nadie engañe a su hermano. 15 En lo que compres a tu prójimo se tendrá en cuenta el número de años pasados después del año jubilar; asimismo, él te venderá teniendo en cuenta el número de años de cosecha que quedan. 16 El precio aumentará o disminuirá en proporción a los años que falten para el próximo año jubilar; la venta se hará según el número de las cosechas. 17 Y que ninguno engañe a su prójimo; antes bien, respeten a su Dios. Yo soy el Señor, su Dios.

Añadido sobre el año sabático

18 Cumplan mis leyes y guarden mis mandamientos; pónganlos en práctica y así vivirán seguros en la tierra, 19 una tierra que dará su fruto del que comerán hasta saciarse, viviendo seguros en ella. 20 Tal vez se pregunten: ¿y qué comeremos el séptimo año, pues no vamos a sembrar ni a recoger nuestros frutos? 21 Pues yo les contesto que les enviaré mi bendición el sexto año, de manera que haya fruto para tres años. 22 El año octavo sembrarán, pero seguirán comiendo de la cosecha anterior; así harán hasta el año noveno en que llegue el nuevo fruto.

Rescate de la tierra y otras propiedades

23 La tierra no se podrá vender a perpetuidad, porque la tierra es mía y ustedes son como residentes extranjeros en mi propiedad. 24 Por tanto, en toda la tierra que poseen, concederán el derecho a rescatar la posesión de la misma.

25 Si se empobrece tu hermano y tiene que vender parte de su propiedad, entonces su pariente más cercano vendrá y rescatará lo que su familiar tuvo que vender. 26 Puede suceder que alguien no tenga quien lo rescate; entonces, si él mismo consigue lo suficiente para el rescate, 27 calculará los años pasados desde la venta, pagará la diferencia al comprador y recobrará su propiedad. 28 Pero si no consigue lo suficiente para recuperarla, la propiedad quedará en poder del comprador hasta el año del jubileo; en el año del jubileo la tierra dejará de pertenecer al comprador, quedará liberada y volverá a su anterior propietario.

29 Quien venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá derecho a recuperarla durante el período de un año a partir de la venta; tendrá un año para poder rescatarla. 30 Si no es rescatada en el plazo de un año, la vivienda que esté situada en una ciudad amurallada quedará para siempre en poder del comprador y de sus descendientes; ni siquiera en el año jubilar será liberada. 31 En cuanto a las casas de aldeas no amuralladas, serán consideradas como los terrenos del campo: podrán ser rescatadas y quedarán liberadas el año jubilar. 32 Los levitas, por su parte, tendrán siempre derecho de rescate sobre las ciudades y casas que posean en ellas. 33 Si no las rescatan, quedarán liberadas el año del jubileo, porque las casas de las ciudades levíticas son su propiedad en medio de los israelitas. 34 Por lo que atañe a los campos que rodean sus ciudades, no podrán ser vendidos, porque les pertenecen a perpetuidad.

Préstamos y sus intereses

35 Si uno de tus hermanos que convive contigo empobrece y se arruina, lo ampararás, aunque sea extranjero residente, para que pueda seguir conviviendo contigo. 36 Por respeto a tu Dios no le exigirás intereses ni recargo alguno. Deja que tu hermano viva contigo. 37 No le prestarás tu dinero con usura ni le cobrarás intereses por proveerle de alimentos. 38 Yo soy el Señor, su Dios, el que los sacó del país de Egipto para entregarles la tierra de Canaán y ser su Dios.

Normas sobre los esclavos

39 Y si un hermano tuyo que convive contigo se arruina y se vende a ti, no lo harás trabajar como esclavo. 40 Permanecerá contigo como empleado o como residente extranjero y trabajará para ti sólo hasta el año del jubileo. 41 Entonces tanto él como sus hijos quedarán libres, y podrá regresar a su familia y a la heredad de sus antepasados. 42 Son siervos míos a quienes liberé de la opresión egipcia y no podrán ser vendidos como esclavos. 43 Por respeto a tu Dios no lo tratarás con dureza.

44 El esclavo o la esclava que puedas tener, deberán pertenecer a las naciones que están alrededor de ustedes; de esas naciones sí podrán comprar esclavos y esclavas. 45 También podrán comprar como esclavos a los hijos y familiares de los extranjeros que han nacido en la tierra de ustedes y viven entre ustedes; estos sí podrán ser de su propiedad. 46 Además, los podrán dejar en herencia para sus hijos, como propiedad hereditaria, convirtiéndolos en sus esclavos a perpetuidad. Pero entre hermanos israelitas no se tratarán unos a otros con dureza.

47 Si un extranjero residente que convive contigo llega a prosperar y, en cambio, un hermano tuyo que convive con él se arruina y tiene que venderse a ese extranjero o a uno de sus familiares, 48 una vez vendido, le quedará el derecho de rescate; alguien de su familia lo podrá rescatar: 49 su tío o su primo o un pariente cercano de su familia lo podrá rescatar. Incluso, él mismo se podrá rescatar si tiene medios suficientes para ello. 50 Fijará con el comprador el tiempo transcurrido desde el año de la venta hasta el año jubilar y se calculará el precio de venta según el número de los años que quedan, valorando los días de trabajo como los de un jornalero. 51 Si faltan todavía muchos años, pagará por su rescate en proporción al precio por el cual se vendió. 52 Y si quedan pocos años hasta el año del jubileo, entonces hará el cálculo correspondiente y pagará por su rescate según los años que resten. 53 Estará a su servicio como un jornalero de contrato anual y no permitirás que sea tratado con dureza. 54 Pero si no es rescatado durante esos años, en el año del jubileo tanto él como sus hijos quedarán libres. 55 Porque sólo a mí me pertenecen los israelitas como siervos; ellos son mis siervos, pues yo fui quien los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.

El año de reposo de la tierra y el año del jubileo

25 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.(A)

Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. 11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, 12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. 16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. 17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; 19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; 21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo. 23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo. 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra.

25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. 26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, 27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. 28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. 30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. 32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, estos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. 33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.(B) 36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. 37 No le darás tu dinero a usura,(C) ni tus víveres a ganancia. 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. 40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. 41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. 43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. 44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. 45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. 46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.(D)

47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; 48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. 49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. 50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. 51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. 54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. 55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.