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24 Así que en toda tierra que ustedes tengan en propiedad, proveerán para que la tierra pueda ser redimida. 25 Si uno de tus hermanos llega a ser tan pobre que tiene que vender parte de su posesión, su pariente más cercano[a] vendrá y redimirá(A) lo que su hermano haya vendido. 26 Y en caso de que un hombre no tenga redentor[b], pero consiga los medios suficientes para su redención, 27 entonces contará los años(B) desde la venta y devolverá el resto al hombre a quien había vendido la tierra, y así volverá a su posesión. 28 Pero si no ha hallado medios suficientes para recobrarla por sí mismo, entonces lo que ha vendido permanecerá en manos del comprador hasta el año de jubileo; pero en el jubileo saldrá de su poder, y el vendedor volverá a su posesión(C).

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Footnotes

  1. Levítico 25:25 O redentor.
  2. Levítico 25:26 O pariente.

31 Las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán consideradas como campo abierto; tienen derechos de redención, y son recuperadas en el jubileo.

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