Josué 20
Palabra de Dios para Todos
Ciudades de refugio
(Nm 35:6-34)
20 Luego el SEÑOR le dijo a Josué: 2 «Habla a los israelitas y pídeles que designen ciudades de refugio tal como se lo ordené por medio de Moisés. 3 Así, el que mate a alguien sin querer o por accidente podrá huir allí. Esas ciudades serán un refugio para protegerse del pariente que tiene el deber de castigar al homicida.
4 »Cuando alguien huya a una de esas ciudades debe detenerse a la entrada de la ciudad, y explicar su caso a los ancianos de la ciudad. Entonces ellos le darán entrada en la ciudad y le darán un lugar dónde vivir. 5 Luego si el pariente que tiene el deber de castigar al homicida lo persigue, no se lo deben entregar a él puesto que el homicida mató a su vecino sin haber sido antes enemigos. 6 Él vivirá en esa ciudad hasta que sea juzgado por la asamblea y hasta la muerte del sumo sacerdote. Luego podrá volver a su propia ciudad y a su casa, de donde tuvo que huir».
7 Entonces eligieron estas ciudades: Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén en la región montañosa de Efraín y Quiriat Arbá (esto es, Hebrón) en la región montañosa de Judá. 8 Al otro lado del Jordán, al oriente de Jericó, eligieron a Béser en la meseta del desierto, en el territorio de la tribu de Rubén; a Ramot de Galaad en la tribu de Gad y a Golán de Basán, en el territorio de la tribu de Manasés. 9 Esas fueron las ciudades que eligieron para refugio tanto de los israelitas como de los inmigrantes que viven entre ellos. Todo el que mate a otro por accidente puede escapar allá, y evitar que el pariente que tiene el deber de castigar al asesino lo mate antes de ser juzgado por la asamblea.
Josué 20
Reina-Valera 1960
Josué señala ciudades de refugio
20 Habló Jehová a Josué, diciendo: 2 Habla a los hijos de Israel y diles: Señalaos las ciudades de refugio, de las cuales yo os hablé por medio de Moisés,(A) 3 para que se acoja allí el homicida que matare a alguno por accidente y no a sabiendas; y os servirán de refugio contra el vengador de la sangre. 4 Y el que se acogiere a alguna de aquellas ciudades, se presentará a la puerta de la ciudad, y expondrá sus razones en oídos de los ancianos de aquella ciudad; y ellos le recibirán consigo dentro de la ciudad, y le darán lugar para que habite con ellos. 5 Si el vengador de la sangre le siguiere, no entregarán en su mano al homicida, por cuanto hirió a su prójimo por accidente, y no tuvo con él ninguna enemistad antes. 6 Y quedará en aquella ciudad hasta que comparezca en juicio delante de la congregación, y hasta la muerte del que fuere sumo sacerdote en aquel tiempo; entonces el homicida podrá volver a su ciudad y a su casa y a la ciudad de donde huyó.
7 Entonces señalaron a Cedes en Galilea, en el monte de Neftalí, Siquem en el monte de Efraín, y Quiriat-arba (que es Hebrón) en el monte de Judá. 8 Y al otro lado del Jordán al oriente de Jericó, señalaron a Beser en el desierto, en la llanura de la tribu de Rubén, Ramot en Galaad de la tribu de Gad, y Golán en Basán de la tribu de Manasés. 9 Estas fueron las ciudades señaladas para todos los hijos de Israel, y para el extranjero que morase entre ellos, para que se acogiese a ellas cualquiera que hiriese a alguno por accidente, a fin de que no muriese por mano del vengador de la sangre, hasta que compareciese delante de la congregación.
Josué 20
Nueva Versión Internacional
Ciudades de refugio
20 El Señor dijo a Josué: 2 «Pide a los israelitas que designen algunas ciudades de refugio, tal como te lo ordené por medio de Moisés. 3 Así cualquier persona que mate a otra accidentalmente o sin premeditación podrá huir a esas ciudades para refugiarse del vengador del delito de sangre.
4 »Cuando tal persona huya a una de esas ciudades, se ubicará a la entrada y allí presentará su caso ante los jefes de la ciudad. Acto seguido, los ancianos lo aceptarán en esa ciudad y le asignarán un lugar para vivir con ellos. 5 Si el vengador del delito de sangre persigue a la persona hasta esa ciudad, los ancianos no deberán entregárselo, pues ya habrán aceptado al que mató sin premeditación ni rencor alguno. 6 El acusado permanecerá en aquella ciudad hasta haber comparecido ante la asamblea del pueblo y hasta que el sumo sacerdote en funciones haya fallecido. Solo después de esto el acusado podrá regresar a su hogar y al pueblo del cual huyó tiempo atrás».
7 En respuesta a la orden de Josué, los israelitas designaron Cedes en Galilea, en la región montañosa de Neftalí; Siquén, en la región montañosa de Efraín, y Quiriat Arbá, conocida como Hebrón, en la región montañosa de Judá. 8 Al este del río Jordán,[a] escogieron las tres ciudades siguientes: Béser, en el desierto que está en la meseta perteneciente al territorio de la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, en el territorio de la tribu de Gad, y Golán de Basán, en el territorio de la tribu de Manasés. 9 Todo israelita o extranjero residente que hubiera matado accidentalmente a alguien podría huir hacia una de esas ciudades para no morir por mano del vengador del delito de sangre, antes de ser juzgado por la asamblea.
Footnotes
- 20:8 del río Jordán. Lit. del Jordán de Jericó (uno de los antiguos nombres asignados al río Jordán).
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