Add parallel Print Page Options

24 »Cuando alguien tome una mujer y se case con ella, si después no le agrada por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá una carta de divorcio,(A) se la entregará personalmente, y la despedirá de su casa.

»Al salir de su casa, ella podrá casarse con otro hombre. Pero si el segundo esposa la aborrece y le escribe una carta de divorcio, y se la entrega personalmente y la despide de su casa, o si este segundo esposo muere, el primer marido que la despidió no podrá volver a tomarla por esposa, pues ha quedado impura. Eso sería un acto repugnante delante del Señor, y tú no debes corromper la tierra que el Señor tu Dios te da en posesión.

»Cuando alguien esté recién casado, no podrá ser enviado a la guerra, ni se le ocupará en ninguna otra cosa. Durante un año se quedará libre en su casa, para disfrutar de la mujer que tomó por esposa.

»No tomes en prenda las piedras del molino, porque es lo mismo que tomar en prenda la vida de un hombre.

»Si alguien secuestra a uno de sus compatriotas israelitas, y se descubre que lo ha hecho esclavo, o lo ha vendido, ese bandido(B) será condenado a muerte. Así quitarás de en medio de ti el mal.

»En cuanto a alguna plaga de lepra, ten cuidado de aplicar diligentemente todas las enseñanzas de los sacerdotes levitas y de seguir al pie de la letra las instrucciones que yo les he dado.(C) Acuérdate de lo que el Señor tu Dios hizo en el camino con María,(D) después de que ustedes salieron de Egipto.

10 »Cuando des a tu prójimo algo en préstamo, no entres en su casa para recibir algo en prenda. 11 Quédate afuera, y deja que el hombre a quien hiciste el préstamo sea quien te entregue la prenda. 12 Si ese hombre es pobre, no retendrás su prenda durante la noche, 13 sino que sin falta se la devolverás al ponerse el sol. Así él podrá dormir con su ropa, y te bendecirá, y delante del Señor tu Dios(E) se te contará como un acto de justicia.

14 »No oprimas al jornalero pobre y menesteroso, ya sea éste uno de tus compatriotas o algún extranjero de los que habitan en tu tierra y dentro de tus ciudades. 15 Le pagarás su jornal el mismo día, antes de que se ponga el sol, pues ese hombre es pobre y necesita su paga para vivir. De lo contrario, pedirá ayuda al Señor, y esto será un pecado(F) en tu contra.

16 »Ningún padre morirá en lugar de su hijo, ni tampoco ningún hijo morirá en lugar de su padre; cada uno responderá por su propio pecado.(G)

17 »No tuerzas el derecho de los extranjeros ni de los huérfanos, ni tomes en prenda la ropa de las viudas. 18 Acuérdate que fuiste esclavo en Egipto, y que de allí te rescató el Señor tu Dios. Por lo tanto, yo te mando que actúes así.(H)

19 »Cuando siegues el trigo de tu campo, y dejes algún manojo en el campo, no regreses a recogerlo; déjalo allí para los extranjeros, los huérfanos y las viudas. Así te bendecirá el Señor tu Dios en todo lo que hagas.

20 »Cuando sacudas tus olivos, no recorras todas las ramas que dejes tras de ti; déjalas para los extranjeros, los huérfanos y las viudas.

21 »Cuando vendimies tu viña, no rebusques lo que se haya quedado; déjalo para los extranjeros, los huérfanos y las viudas.(I) 22 Acuérdate que fuiste esclavo en Egipto. Por lo tanto, yo te mando que actúes así.

24 Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio,(A) y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.

Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.

No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón,(B) y quitarás el mal de en medio de ti.

En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así cuidaréis de hacer.(C) Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María(D) en el camino, después que salisteis de Egipto.

10 Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. 11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. 12 Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. 13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios.(E)

14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. 15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.(F)

16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.(G)

17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, 18 sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.(H)

19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos. 20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda. 21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.(I) 22 Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.