Add parallel Print Page Options

Leyes relativas al divorcio

24 Si un hombre se casa con una mujer, pero después le toma aversión por haber encontrado en ella algo censurable; podrá escribirle un acta de divorcio, entregársela en mano y con ella echarla de su casa. Una vez fuera de la casa, ella podrá casarse con otro hombre. Pero si el segundo marido también le toma aversión y, redactando un acta de divorcio, se la entrega en mano y la echa de su casa, o si muere este segundo marido, el primer marido, que la había echado de su casa, no podrá casarse con ella de nuevo, puesto que ahora ella es impura. Hacer eso sería algo abominable para el Señor, y tú no debes corromper la tierra que el Señor tu Dios te da en herencia.

Leyes humanitarias y sociales

Si un hombre está recién casado, no tendrá que ir a la guerra ni se le impondrán otros deberes; quedará libre de cualquier servicio durante un año. Que se quede en casa para hacer feliz a su mujer.

No tomarás en prenda de una deuda las dos piedras de un molino, ni siquiera la muela, porque eso sería lo mismo que tomar en prenda la vida de su dueño.

Si se descubre que alguien ha raptado a uno de sus hermanos israelitas, para convertirlo en esclavo o para venderlo, el secuestrador ha de morir. Así extirparás el mal de en medio de ti.

En caso de infección de la piel, observad minuciosamente todas las instrucciones que os den los sacerdotes levitas y seguid al pie de la letra todo lo que yo les he ordenado. Recuerda lo que el Señor tu Dios hizo con María cuando ibais de camino al salir de Egipto.

10 Si le prestas a tu prójimo cualquier cosa, no entres en su casa para recuperar lo prestado; 11 espera fuera y deja que él mismo te lo traiga. 12 Si se trata de una persona pobre que ha depositado su manto en prenda, no te quedes con la prenda durante la noche; 13 devuélvele el manto antes de la puesta del sol, para que se cubra con él durante la noche. Él estará agradecido contigo y el Señor tu Dios tendrá en cuenta esta buena acción.

14 No explotarás al jornalero pobre y necesitado, bien se trate de un hermano tuyo israelita o bien de un inmigrante que reside en tu tierra, en tus ciudades. 15 Le pagarás su jornal cada día, antes de la puesta del sol, porque él es pobre y su vida depende de ese jornal. Así no clamará al Señor contra ti y tú no te harás responsable de pecado.

16 Los padres no morirán por culpa de los hijos ni los hijos por culpa de los padres. Cada cual morirá por su propio pecado.

17 No le niegues sus derechos al inmigrante o al huérfano, ni tomes en prenda las ropas de la viuda.

18 Recuerda que fuiste esclavo en Egipto, y que el Señor tu Dios te sacó de allí; por eso te ordeno que obres de este modo.

19 Cuando siegues la mies de tu campo, si olvidas en él una gavilla, no vuelvas a buscarla. Déjala para el inmigrante, el huérfano y la viuda. Así el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas.

20 Cuando varees tus olivos, no rebusques en las ramas; lo que quede, déjaselo para el inmigrante, el huérfano y la viuda.

21 Cuando vendimies tu viñedo, no te dediques al rebusco; los racimos que queden déjaselos para el inmigrante, el huérfano y la viuda. 22 Recuerda que fuiste esclavo en Egipto; por eso te ordeno que obres de este modo.

24 Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio,(A) y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.

Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.

No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.

Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón,(B) y quitarás el mal de en medio de ti.

En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así cuidaréis de hacer.(C) Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María(D) en el camino, después que salisteis de Egipto.

10 Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda. 11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda. 12 Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda. 13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios.(E)

14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. 15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.(F)

16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.(G)

17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, 18 sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.(H)

19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos. 20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda. 21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.(I) 22 Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.