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14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades. 15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.(A)

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14 No te aproveches del jornalero pobre y necesitado, sea este un compatriota israelita o un extranjero. 15 Le pagarás su salario cada día, antes de la puesta del sol, porque es pobre y cuenta solo con ese dinero. De lo contrario, él clamará al Señor contra ti y tú resultarás culpable de pecado.

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