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Para que una viuda sea admitida en la asociación correspondiente, debe tener al menos sesenta años, haber sido esposa de un solo hombre 10 y gozar de buena fama por haber educado bien a sus hijos, por haber practicado la hospitalidad, por haber atendido solícitamente a los creyentes y por haber socorrido a los atribulados; en una palabra, por haber practicado toda clase de bien.

11 Pero no admitas a viudas jóvenes, pues el ansia de placer las aparta de Cristo y las impulsa a contraer nuevo matrimonio,

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