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Leyes sobre la restitución

22 »Cuando alguien robe un buey o una oveja, y los degüelle o los venda, por el buey pagará cinco bueyes, y por la oveja, cuatro ovejas.

»Si el ladrón, sorprendido forzando una casa, es herido y muere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si es de día, el autor de la muerte será reo de homicidio.

»El ladrón hará completa restitución; si no tiene con qué, será vendido para pagar lo robado.

»Si lo robado, sea buey, asno u oveja, es hallado vivo en sus manos, pagará el doble.

»Si alguien hace pastar en un campo o una viña, y mete su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

»Cuando se prenda fuego, y al quemar espinos se quema también mieses amontonadas o en pie, o un campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

»Cuando alguien dé a su prójimo plata o alhajas a guardar, y las roben de la casa de aquel hombre, si el ladrón es hallado, pagará el doble. Si el ladrón no es hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

»En toda clase de fraude, ya se trate de buey, asno, oveja, vestido o cualquier cosa perdida, cuando alguien diga: “Esto es mío”, la causa de ambos vendrá ante los jueces; y aquel a quien los jueces condenen, pagará el doble a su prójimo.

10 »Si alguien da a guardar a su prójimo un asno, un buey, una oveja o cualquier otro animal, y éste muere, es estropeado o robado sin que nadie lo vea, 11 juramento de Jehová mediará entre ambos de que no metió sus manos en los bienes de su prójimo: su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12 Pero si le fue robado, resarcirá a su dueño. 13 Y si le fue arrebatado por una fiera, le traerá testimonio y no pagará lo arrebatado.

14 »Pero si alguien toma prestada una bestia de su prójimo, y es estropeada o muerta estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15 Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

Leyes humanitarias

16 »Si alguien engaña a una joven que no ha sido desposada y duerme con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. 17 Si su padre no quiere dársela, él le pagará conforme a la dote de las vírgenes.

18 »A la hechicera no la dejarás con vida.

19 »Cualquiera que cohabite con una bestia, morirá.

20 »El que ofrezca sacrificio a otros dioses en vez de ofrecérselo solamente a Jehová, será muerto.

21 »Al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.

22 »A ninguna viuda ni huérfano afligiréis, 23 porque si tú llegas a afligirlos, y ellos claman a mí, ciertamente oiré yo su clamor, 24 mi furor se encenderá y os mataré a espada; vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 »Cuando prestes dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como usurero ni le cobrarás intereses. 26 Si tomas en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás, 27 porque sólo eso es su abrigo, el vestido para cubrir su cuerpo. ¿Con qué dormirá? Y cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.

28 »No ofenderás a los jueces ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.

29 »No demorarás en traerme la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.

»Me darás el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con el de tu buey y el de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 »Me seréis hombres santos.

»No comeréis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.

Leyes sobre la restitución

22 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte. Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble. Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

10 Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y este muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie; 11 juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. 12 Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño. 13 Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14 Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla. 15 Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

Leyes humanitarias

16 Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. 17 Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.(A)

18 A la hechicera(B) no dejarás que viva.

19 Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.(C)

20 El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.(D)

21 Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. 22 A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.(E) 23 Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor; 24 y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.(F) 26 Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás. 27 Porque solo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.(G)

28 No injuriarás a los jueces,[a] ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.(H)

29 No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar.

Me darás el primogénito de tus hijos. 30 Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras(I) en el campo; a los perros la echaréis.

Footnotes

  1. Éxodo 22:28 O, a Dios.